Art. 300
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 300

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En vigor desde 29 ago 2024
Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la tutela o guarda de alguna de las diputaciones forales, se establecerán los cauces de coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan individualizado de protección se desarrollen de forma coherente y efectiva, y se aprovecharán, en todo caso, las posibles sinergias.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-300