Art. 297
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 297

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por la persona menor de edad responsable de los hechos, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas afectadas. 2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves los siguientes hechos: a) Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del centro. b) Participar en motines, peleas, agresiones o desórdenes colectivos o instigarlos, en el caso de que se hayan producido. c) Intentar, facilitar o consumar la evasión del centro o no regresar a él tras un permiso o actividad. d) Resistirse de forma activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones. e) Causar daños de cuantía superior a trescientos euros, de forma deliberada, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores o en las pertenencias de otras personas. f) Sustraer objetos, materiales o efectos del centro o pertenencias ajenas. g) Introducir, poseer o consumir en el centro bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa. h) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto de indisciplina grave. i) La comisión de tres faltas graves en un mismo día o cinco en una misma semana. 3. Tendrán la consideración de infracciones graves los siguientes hechos: a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta, alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre que se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia. b) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a cualquier persona dentro del centro. c) Instigar a otras personas internadas a motines o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundadas por estas. d) Introducir, poseer, usar, consumir en el centro o hacer salir de él objetos o sustancias prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro. e) Causar daños de cuantía inferior a trescientos euros, de forma deliberada, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas. f) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones, cuando se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada convivencia. g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no se hallen permitidos por las normas de funcionamiento del centro. h) Divulgar noticias o datos falsos con la intención de menoscabar la buena marcha del centro. i) Acceder a espacios prohibidos dentro del centro o a espacios de acceso restringido sin el permiso correspondiente. j) No asistir sin causa justificada a cualquiera de las actividades que el centro organice para las personas menores de edad internadas, ser expulsada de estas o abandonarlas sin el permiso correspondiente. k) Salir del centro sin el permiso correspondiente o regresar a él más tarde de lo permitido por las normas de funcionamiento del centro. l) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisión de un acto de indisciplina leve. m) La comisión de tres faltas leves en un mismo día. 4. Tendrán la consideración de infracciones leves los siguientes hechos: a) Incumplir los hábitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta, alimentación u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre que no se produzca una alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia. b) Desobedecer las órdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones, cuando no se cause alteración de la vida del centro y de la ordenada convivencia. c) Faltar levemente al respeto y consideración debidos a cualquier persona dentro del centro. d) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro. e) Causar daños, por falta de diligencia o cuidado, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposición de las personas menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas. f) Cualquier otra acción u omisión que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones de la persona menor de edad internada, produzca alteración en la vida del centro y en la ordenada convivencia y no esté calificada como grave o muy grave.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-297