Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 296
296 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento podrán ser objeto de medidas disciplinarias en los supuestos de infracción establecidos en el artículo siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, y deberá respetarse en todo momento su dignidad.
2. En ningún supuesto se les podrá privar de sus derechos de alimentación, asistencia sanitaria, enseñanza obligatoria, comunicaciones y visitas.
3. El procedimiento disciplinario será objeto de regulación en el marco del desarrollo reglamentario de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. En todo caso, dicho procedimiento deberá prever el registro de las medidas sancionadoras impuestas, y se indicarán la infracción que origine la medida sancionadora y las circunstancias de la aplicación de esta.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-296