Art. 291
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 291

291 / 364
En vigor desde 29 ago 2024
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo anterior, corresponderá a la persona que actúe como directora o responsable de un centro educativo de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, en su calidad de persona responsable máxima de dicho centro, un deber de especial vigilancia para velar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, así como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u órganos competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-291