Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 291
291 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo anterior, corresponderá a la persona que actúe como directora o responsable de un centro educativo de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, en su calidad de persona responsable máxima de dicho centro, un deber de especial vigilancia para velar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, así como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u órganos competentes.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-291