Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 289
289 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo estarán divididos en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de las personas menores internadas. El estado de conservación y las condiciones de utilización de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo serán los adecuados; además, deberán contar con las instalaciones y los espacios adecuados para responder a las necesidades de las personas menores de edad.
2. Los requisitos materiales, funcionales y de personal que deberán reunir los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo serán los establecidos reglamentariamente.
3. La normativa mencionada en el apartado anterior contendrá referencia expresa a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de las personas profesionales que las atienden, así como a la necesidad de que dispongan de un reglamento de régimen interno que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo, cuyo cumplimiento tendrá como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de las personas menores internadas.
4. La normativa autonómica reglamentaria será aplicable a todos los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo para personas menores de edad en conflicto con la ley penal situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-289