Art. 286
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 286

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Las medidas que pueden imponer los jueces y las juezas de menores son las establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con el alcance que se determina para cada una de ellas en la citada ley. 2. Las reglas para la ejecución de las medidas son las establecidas en el capítulo II del título VII de la ley orgánica referida en el apartado anterior en relación con la liquidación de la medida, la refundición de medidas impuestas, el expediente personal, los informes sobre la ejecución, el quebrantamiento de la ejecución, la sustitución de las medidas, la presentación de recursos y el cumplimiento de la medida.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-286