Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 281
281 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las personas menores de catorce años que sean autoras de hechos tipificados penalmente, en la medida en que no se les exige responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En tales casos deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 147 de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-281