Art. 261
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Adopción

Art. 261

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En vigor desde 29 ago 2024
1. La declaración de idoneidad para la adopción tendrá un periodo de validez máximo de tres años, a contar desde la fecha de su emisión, para un único proceso de adopción, y siempre y cuando se mantengan, durante dicho periodo, las circunstancias familiares, personales y sociales de las personas que se hayan ofrecido para la adopción. 2. Si el ofrecimiento para la adopción contempla la posibilidad de realizar una adopción abierta, en la declaración de idoneidad deberá constar, a su vez, la idoneidad para la adopción abierta, y se deberá indicar, de forma expresa, si la persona o personas interesadas aceptan adoptar a una persona menor de edad que vaya a mantener relación y contacto con la familia de origen. 3. La declaración deberá ser actualizada a su término, a través de los correspondientes informes técnicos, con el fin de comprobar si subsisten las circunstancias que motivaron su reconocimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 4. En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de las personas o familias que se hayan ofrecido para la adopción, o cuando se plantee la opción de realizar una adopción abierta con posterioridad a haberse emitido la declaración de idoneidad y no conste expresamente dicha posibilidad en dicha declaración, se iniciará el procedimiento de actualización de la idoneidad para la adopción en cuanto se tenga conocimiento o constancia de tales hechos. 5. Las personas que se hayan ofrecido para la adopción están obligadas a comunicar, en todo momento, los eventuales cambios de su situación personal y familiar que puedan afectar a la declaración de idoneidad.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-261