Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Centros de protección específicos para personas menores de edad con problemas de conducta
Art. 252
252 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. La administración de medicamentos a las personas menores de edad acogidas, cuando sea necesario para su salud, y deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado, y en los términos y las condiciones previstas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
2. En todo caso, deberá ser una facultativa o un facultativo médico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripción médica y realice el seguimiento de su correcta administración y de la evolución del tratamiento. A estos efectos, se llevará un registro con la historia médica de cada una de las personas menores de edad.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-252