Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª Acogimiento residencial
Art. 233
233 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. El acogimiento residencial es una medida de protección, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a personas menores cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, en su propia familia.
2. En particular, el acogimiento residencial en recursos específicos destinados a personas menores con problemas de conducta se realizará, exclusivamente, cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad, fundamental y primordial, proporcionar a la persona menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.
3. En todo caso, el ingreso de la persona menor de edad en los recursos específicos dedicados a personas menores con problemas de conducta, y las medidas correctoras que se apliquen en los mismos para garantizar la convivencia y la seguridad, se utilizarán como último recurso y tendrán siempre carácter educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-233