Art. 222
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Disposiciones comunes a la tutela y a la guarda

Art. 222

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Las diputaciones forales ofrecerán programas de preparación a la vida independiente dirigidos a adolescentes a partir de dieciséis años que estén bajo su tutela o su guarda, con independencia de que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, y, particularmente, respecto de quienes carezcan de apoyos familiares adecuados o presenten circunstancias de especial vulnerabilidad. 2. Asimismo, podrán acceder a los programas de preparación a la vida independiente quienes, habiendo alcanzado la mayoría de edad, estén en esa situación de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusión, con programas que respondan a sus necesidades específicas y que tengan una visión intersectorial, hasta que estén en condiciones de llevar una vida autónoma, reúnan los requisitos legalmente previstos para acceder a la renta de garantía de ingresos o, a lo sumo, hasta la edad de veintitrés años. 3. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento. 4. Estos programas deberán propiciar: a) El acompañamiento socioeducativo y, en su caso, el apoyo psicológico o psicosocial dirigido a potenciar la autonomía personal y social. b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y formación, así como el acompañamiento laboral y el fomento del empleo. c) El alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se establezca reglamentariamente, en un recurso de acogimiento residencial de la red de protección específicamente destinado a la aplicación de programas de emancipación; en un alojamiento de la red para la inclusión social, siempre que la persona ya haya alcanzado la mayoría de edad; o en el domicilio de la familia acogedora, siempre y cuando, una vez cesado el acogimiento familiar por cumplimiento de la mayoría de edad de la persona protegida, esta haya continuado conviviendo en la unidad familiar. d) El acceso a ayudas o prestaciones económicas a las que puedan tener derecho. 5. Las políticas que desarrollen las administraciones públicas vascas tendrán en cuenta las necesidades particulares de las personas jóvenes participantes en estos programas para la vida independiente, y les otorgarán prioridad para el acceso a la Educación Secundaria Posobligatoria y a la educación superior, a los programas de fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de su independencia personal.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-222