Art. 189
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Acción protectora de la administración en situaciones de desamparo

Art. 189

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En vigor desde 29 ago 2024
En los casos en los que la entidad pública de protección de menores considere que una persona menor puede encontrarse en situación de desamparo, iniciará el procedimiento de declaración de desamparo.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-189