Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 174
174 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Los expedientes referidos en el artículo anterior tendrán formato electrónico.
2. El expediente o, en su caso, los distintos expedientes que se incoen en relación con una persona menor deberán permanecer abiertos hasta que finalice la actuación protectora o hasta la mayoría de edad, salvo que, con posterioridad a esta, la persona siga accediendo a servicios o apoyos provistos desde el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia.
3. La guarda y custodia del expediente se realizará mediante su archivo, con la garantía de ponerlo, en su totalidad o en la parte que corresponda, a disposición de las entidades públicas de protección de menores o las autoridades judiciales que lo requieran, así como de la persona interesada cuando lo solicite.
4. Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.
5. La documentación se conservará durante un mínimo de cincuenta años contados a partir de la fecha en que la persona alcance la mayoría de edad o, en su caso, el periodo que determine el ordenamiento jurídico vigente.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-174