Art. 167
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 167

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En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, desarrollará acciones de divulgación dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a la población en general y a las familias y a las personas menores en particular del derecho de estas últimas a gozar en su núcleo familiar de la protección necesaria, a que sus representantes legales asuman sus responsabilidades de crianza, para garantizar en la medida de sus posibilidades las condiciones de vida necesarias para su desarrollo armónico e integral, y a no ser sometidas a ninguna forma de violencia, negligencia o desatención. 2. Estas acciones de divulgación incidirán, asimismo, en las diversas medidas y servicios de apoyo que pueden ayudar a las familias a desarrollar esas funciones o que pueden actuar como un respiro temporal con el fin de que puedan recuperar las condiciones necesarias para volver a asumir el conjunto de sus funciones de crianza y protección. 3. Las acciones de divulgación que se desarrollen podrán integrarse en acciones de carácter más general en relación con los derechos de la infancia y la adolescencia o en acciones específicamente orientadas a la promoción de estos derechos en el ámbito familiar y a la prevención de situaciones de desprotección, tales como aquellas que tienen por objeto el ejercicio positivo de la parentalidad.
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