Art. 166
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 166

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Con carácter general, las actuaciones de promoción contempladas en el título III de esta ley, las actuaciones de prevención de situaciones perjudiciales para la salud, la educación, el bienestar material y la inclusión social contempladas en el título IV y las actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia contempladas en su título V contribuyen, asimismo, a prevenir situaciones de desprotección, en la medida en que se orientan a fortalecer los factores de protección de las familias y de las propias personas menores y a reducir los factores de riesgo. Coadyuvan así a conformar entornos seguros y protectores de los derechos de la infancia y la adolescencia, y a evitar situaciones y contextos negativos más susceptibles de generar situaciones de vulnerabilidad a la desprotección o situaciones de desprotección. 2. Con carácter específico, y con el fin de garantizar la mayor efectividad de la acción preventiva, deberán desarrollarse: a) Actuaciones de prevención específicamente dirigidas a familias en situación de vulnerabilidad a la desprotección y a las personas menores que, integradas en ellas, presentan mayor exposición que la media de las personas de la misma edad a factores de riesgo. b) Actuaciones de prevención específicamente dirigidas a personas menores que presentan una condición determinada que las identifica individualmente como personas en situación de mayor vulnerabilidad a la desprotección.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-166