Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Toda persona, física o jurídica, que advierta indicios o tenga sospechas de una posible situación de violencia ejercida sobre una persona menor o, en su caso, detecte una posible situación de desprotección de una persona menor de edad deberá comunicarlo, de forma inmediata, a la autoridad competente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. 2. Asimismo, esta obligación de comunicación existe cuando se advierta la existencia de contenidos disponibles en redes sociales o en Internet que constituyan una forma de violencia contra la infancia y la adolescencia. 3. Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, deberá comunicarlo a la Ertzaintza o a la Policía local, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise. 4. En particular, si los hechos detectados son indicativos de una posible situación de desprotección, deberá comunicarlo, de forma inmediata, a los servicios sociales municipales, sin perjuicio de la posibilidad de ponerlo también en conocimiento del Ministerio Fiscal. 5. En cualquier caso, cuando tenga conocimiento de que una persona menor de edad no está escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el período obligatorio, deberá comunicarlo a la Administración educativa, sin perjuicio de la posibilidad de ponerlo también en conocimiento de los servicios sociales.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-16