Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 156
156 / 364En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de personas menores dentro del Estado y en el extranjero, tanto si los lleva a cabo el padre o la madre como si son obra de una tercera persona, en los términos previstos en los artículos 778 quater, quinquies y sexties de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con las previsiones contenidas en los acuerdos internacionales y en la normativa internacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-156