Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 138
138 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo anterior, las entidades, los centros y las organizaciones en él citadas deberán designar la figura de la persona delegada de protección, a la que las personas menores podrán acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones o poner en su conocimiento alguna situación de violencia que hayan padecido, presenciado o de la que hayan tenido noticia.
2. En todo caso, las funciones encomendadas a la persona delegada de protección serán, como mínimo, las siguientes:
a) Identificarse ante el personal, las personas menores de edad y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia sobre la infancia o la adolescencia detectados en la propia entidad, centro u organización o en su entorno, y para la coordinación de las actuaciones a desarrollar y de las medidas a adoptar.
b) Difundir e informar al personal sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existente que le resultan de aplicación a la entidad, centro u organización.
c) Asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores, y, en particular, iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones públicas vascas, los casos que requieran de la intervención de los servicios sociales competentes, e informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.
e) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata a la Agencia Vasca de Protección de Datos.
f) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de las personas menores, dirigidos al personal, a las personas menores de edad y a los padres y las madres o, en su caso, a las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras. Se priorizará la formación destinada a la adquisición de habilidades que ayuden a detectar y responder a situaciones de violencia.
g) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para las personas menores, así como la cultura del buen trato para con ellas.
h) Fomentar entre el personal y las personas menores de edad la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
i) Fomentar el deporte inclusivo, en general, y el respeto a las personas menores de edad con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial o mayor vulnerabilidad.
j) Supervisar la seguridad en la contratación de personal, profesional y voluntario, y verificar el cumplimento y la acreditación de los requisitos referidos en el artículo 314 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-138