Art. 134
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

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En vigor desde 29 ago 2024
1. Todos los centros educativos desarrollarán actuaciones orientadas a la prevención de la violencia escolar, y, en particular, las siguientes: a) Elaborarán un plan de convivencia que establezca la programación de actividades dirigidas al personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa en su conjunto para la adquisición de habilidades para la resolución pacífica de conflictos. Asimismo, este plan deberá incluir los códigos de conducta consensuados entre los equipos docentes, las representantes y los representantes legales de los alumnos y las alumnas o, en su caso, las personas acogedoras o guardadoras y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen o continúan fuera de aquel, o tienen lugar a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación. b) Impulsarán la adopción y el seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas menores. c) Fomentarán el respeto al alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia que determine su situación de especial vulnerabilidad. d) Fomentarán la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos. e) Promoverán planes de formación sobre prevención de la violencia y sobre detección y protección de las personas menores en tales situaciones, así como actividades dirigidas a promover la cultura del buen trato, dirigidos al personal que trabaja en los centros, priorizando a quienes ejercen labores de tutoría, así como a las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras, en coordinación con las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas. f) Promoverán planes de capacitación del alumnado, priorizando la adquisición por este de habilidades y herramientas que le permitan detectar y responder a situaciones de violencia, así como hacer frente a los procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se manifiesten, así como para el tratamiento y asistencia de aquellas en los casos en que esta llegue a producirse. g) Informarán al personal del centro sobre el protocolo en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia, y lo formarán para su correcta aplicación. 2. La Administración educativa contará con la colaboración de los servicios sociales, tanto municipales como territoriales, para la preparación y la impartición de los contenidos de los planes de formación y capacitación citados en las letras e) y f) del apartado anterior cuando estén relacionados con la prevención, la detección y la actuación en situaciones de maltrato, abuso, acoso, explotación, trata o desprotección. En todo caso, los planes de formación y capacitación incluirán un tratamiento preventivo que incorpore las dimensiones de género y de edad. 3. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, y las personas responsables de la dirección o titulares de los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y verificarán el cumplimento y la acreditación de los requisitos referidos en el artículo 314 de esta ley, tanto del personal docente como del personal auxiliar u otras personas profesionales que trabajan o colaboran habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-134