Art. 130
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

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En vigor desde 29 ago 2024
1. En aquellos casos en los que la violencia se produzca en el ámbito familiar, y siempre que convenga al interés superior de la persona menor de edad, deberán priorizarse las medidas de protección administrativas o judiciales que permitan su permanencia en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, así como el alejamiento de la persona agresora. 2. Con esta finalidad, la autoridad judicial podrá adoptar, a instancia de las personas legitimadas o de las diputaciones forales, las medidas que sean necesarias de entre las previstas en el artículo 158 del Código Civil. 3. Con carácter específico, cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, la tutela o la guarda de una víctima de violencia de género, las actuaciones de las administraciones públicas vascas estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar su permanencia, independientemente de su edad, con esta última, así como su protección, atención especializada y rehabilitación. No obstante, la persona menor de edad no permanecerá con cualquiera de esas personas que haya sido víctima de violencia de género cuando no sea conveniente para su interés superior, en cuyo caso deberá motivarse debidamente dicha circunstancia. 4. En todo caso, las actuaciones de las administraciones públicas vascas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de la madre, atendiendo a la consideración de víctimas de violencia de género de ambas. A tal efecto, los servicios sociales competentes asegurarán: a) La detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia de género. b) La derivación y la coordinación con los servicios de atención especializada a personas menores de edad víctimas de violencia de género. c) El cumplimento de las pautas de actuación y medidas establecidas en los protocolos que en materia de violencia de género tengan establecidos las autoridades sanitarias, policiales, educativas, judiciales y de igualdad.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-130