Art. 129
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

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En vigor desde 29 ago 2024
1. En los casos en los que las situaciones de violencia se produzcan en el ámbito familiar, los servicios sociales competentes valorarán, en los términos previstos en el título VI, si la persona menor se encuentra en situación de riesgo o de desamparo o si, por el contrario, no se encuentra desprotegida porque el padre o la madre, una representante o un representante legal o una de las personas acogedoras o guardadoras han adoptado las medidas necesarias para impedir que quien haya ejercido la violencia pueda volver a hacerlo, siempre que los servicios sociales competentes consideren que dichas medidas son suficientes para garantizar la integridad física y psíquica de la persona menor. 2. Asimismo, en aquellos casos en los que la violencia tenga lugar fuera del ámbito familiar, deberá determinarse, en los términos previstos en el título VI, si las representantes o los representantes legales toleran o consienten dicha situación. Se considerará que es así cuando, una vez que hayan tenido conocimiento de que estaba produciéndose, no hayan adoptado las medidas necesarias para su cese o no hayan colaborado activamente con los servicios y profesionales que intervenían para que cesaran. En tales supuestos, deberá valorarse si la persona menor se encuentra en situación de desprotección.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-129