Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Prevención, detección y atención a situaciones de exclusión residencial
Art. 124
124 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Con el fin de evitar situaciones de carencia de alojamiento que afecten a personas menores, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de vivienda, así como los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en la misma materia, promoverán la función social de la vivienda mediante el desarrollo de una política de vivienda de protección pública que facilite el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda.
2. Con carácter específico, y siempre en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, así como en el resto de la normativa en la materia que resulte de aplicación específica, adoptarán medidas orientadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Facilitar el acceso preferente a la vivienda de las unidades familiares con personas menores a su cargo con necesidad de vivienda.
b) Adoptar medidas, en el marco de las políticas de vivienda social, que incluyan entre los colectivos de acceso preferente a las familias con personas menores a su cargo que, por sus características o circunstancias, puedan encontrarse en situación de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los términos establecidos en el artículo 103.4 de esta ley.
c) Garantizar, con carácter subsidiario, una prestación económica para el acceso a una vivienda cuando no sea posible la puesta a disposición de una vivienda.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-124