Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Prevención, detección y atención a la desescolarización y al absentismo escolar

Art. 118

118 / 364
En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de educación, en colaboración con los ayuntamientos desarrollará medidas preventivas de divulgación, orientadas a difundir e informar anualmente a las familias con personas menores escolarizadas acerca de los siguientes aspectos: a) Las ventajas de la escolarización para el desarrollo integral y las consecuencias negativas asociadas a la no escolarización. b) Las edades en las que dicha escolarización es obligatoria. c) La responsabilidad que tienen en el mantenimiento de la escolarización. d) La obligatoriedad de la asistencia a clase y los apoyos existentes para ayudar a las familias a evitar el absentismo escolar. 2. Asimismo, desarrollará medidas preventivas orientadas a favorecer, en todo lo posible, el inicio de la escolaridad en las etapas más tempranas. A tal efecto, dichas medidas perseguirán los siguientes objetivos: a) En el marco de las medidas dirigidas a garantizar la escolarización infantil en el tramo de tres a seis años y a implantar la escolarización a partir de los cero años, en el proceso de implantación, dar prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general, al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. b) Aplicar medidas de exención del pago de la matrícula en los centros de educación infantil de titularidad privada para familias con rentas anuales inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). 3. En particular, desarrollará medidas de tipo organizativo e instrumental, orientadas a prevenir la desescolarización en la etapa de enseñanza obligatoria. Estas medidas se adoptarán en el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional e intersectorial, lo que conllevará la implicación directa de los centros educativos, los servicios sociales municipales, la Policía local y, en su caso, el Ministerio Fiscal. A tal efecto, dichas medidas perseguirán los siguientes objetivos: a) Potenciar el diseño y la implementación de programas de prevención y detección del absentismo dentro de los proyectos de centro. b) Desarrollar y aplicar un protocolo que determine los mecanismos y cauces a seguir para la detección de la desescolarización y del absentismo, y para actuar en tales situaciones. 4. Con carácter específico, adoptará medidas orientadas a prevenir el absentismo escolar, dirigidas a los siguientes subgrupos de la población infantil y adolescente: a) Personas menores que muestran mayor riesgo que la media de presentar absentismo escolar. En particular, se centrarán en personas menores residentes en zonas educativas prioritarias o integradas en comunidades con costumbres o pautas culturales que no fomentan la asistencia a la escuela. b) Personas menores que, por su situación individual, presentan un alto riesgo de desarrollar pautas de absentismo escolar. 5. En todo caso, cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que una persona menor no está escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante la etapa de enseñanza obligatoria deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-118