Art. 117
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Prevención y atención de accidentes

Art. 117

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En vigor desde 29 ago 2024
El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, promoverá la adquisición de conocimientos básicos para la prestación de primeros auxilios en caso de accidente por parte de la población en general, de las personas menores, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales, de las personas acogedoras y guardadoras, así como de las personas profesionales que desarrollan su actividad en centros educativos, deportivos y de ocio.
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