Art. 116
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Prevención y atención de accidentes

Art. 116

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En vigor desde 29 ago 2024
Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas orientadas a la consecución de los siguientes fines: a) Prevenir y reducir la accidentalidad infantil y adolescente por incidentes, eventos o causas de tráfico, y ello en el marco de medidas de intervención multisectorial. b) Prevenir y reducir los accidentes domésticos, mediante campañas de prevención dirigidas a las familias con hijos e hijas menores de edad y a las propias personas menores, con el fin de dotarles de conocimientos básicos, susceptibles de contribuir a evitar caídas, heridas, intoxicaciones, quemaduras, descargas eléctricas u otros accidentes en el hogar familiar. c) Prevenir y reducir los accidentes durante la práctica de actividades físicas o deportivas o durante la realización de actividades de ocio. d) Prevenir y reducir los accidentes de adolescentes en el medio laboral, mediante campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a las empresas en relación con la necesidad de garantizar la existencia de las medidas de prevención y del equipamiento de protección adecuado y con la necesidad de velar por el uso efectivo de esas medidas de prevención y protección. Asimismo, deberán organizarse campañas dirigidas específicamente a las personas trabajadoras menores de edad con el fin de sensibilizarles y concienciarles de la importancia de hacer un uso efectivo de las medidas de prevención y del equipamiento de protección correspondiente. e) Prevenir y reducir los accidentes en los espectáculos públicos y actividades recreativas y deportivas de pública concurrencia que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Con esta finalidad, todos los centros en los que se desarrollen actividades de ocio y espectáculos públicos deberán contar con personal debidamente preparado para prevenir accidentes y evitar cualquier posible riesgo a las personas usuarias, y deberán tener establecidas las medidas de autoprotección obligatorias para cada caso, conforme a lo señalado en el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.
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