Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Prevención, detección y atención en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Art. 107
107 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educación, desarrollará medidas de prevención de riesgos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
2. En particular, dichas medidas se orientarán a la consecución de los siguientes fines:
a) La prevención de embarazos no deseados, adoptándose medidas orientadas a mejorar la accesibilidad a la anticoncepción.
b) La prevención de embarazos a edades muy tempranas, dado el riesgo para la salud que conllevan.
c) La prevención de infecciones de transmisión sexual.
d) La prevención de riesgos para el desarrollo del feto durante toda la gestación y en la fase prenatal, perinatal y posnatal.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-107