Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 101
101 / 364En vigor desde 29 ago 2024
1. Para ser comercializados para su uso o consumo por parte de las personas menores, los productos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No contener sustancias perjudiciales en los términos previstos en la legislación vigente.
b) Facilitar, de forma visible, información sobre su composición, características y uso, así como indicar la franja de edad de las personas menores a quienes van destinados.
c) Cumplir las medidas de seguridad suficientes para garantizar su idoneidad, tanto para el uso al que están destinados como, incluso, para evitar las consecuencias nocivas que se puedan derivar de su uso inadecuado.
2. Se aplicarán las siguientes medidas reguladoras de las condiciones de comercialización de productos destinados a la población general:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre productos farmacéuticos. Con carácter específico, velar por que los medicamentos se elaboren y presenten de forma que garanticen la prevención razonable de accidentes; en especial, en relación con la infancia y la adolescencia, y, en particular, con quienes tengan una discapacidad que afecte a su capacidad intelectual.
b) Velar por que los detergentes y, en general, los productos de limpieza se presenten de forma que garanticen la prevención razonable de accidentes y, en particular, cuenten con cierres de seguridad resistentes a la apertura y eviten los colores y sabores especialmente atractivos.
3. Se aplicarán las siguientes medidas de prohibición de la venta o suministro de determinados productos a personas menores:
a) Prohibición de vender o suministrar bebidas alcohólicas, tabaco o sus productos a personas menores de dieciocho años, en los términos contemplados en la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
b) Prohibición de vender o suministrar a las personas menores cualquier producto distinto de los indicados en el presente artículo que pueda causar dependencia física o psíquica o poner en peligro la vida, aunque sea por un uso inadecuado, o, en general, que pueda producir efectos que perjudiquen la salud o el libre desarrollo de la personalidad; en particular, los productos tóxicos y explosivos.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/2#art-101