Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 18 abr 2024
Será de aplicación a la ciudad de Badajoz, capital de la provincia homónima, el régimen de organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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