Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 19 abr 2024
Los elementos del Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears que se suprime, se integran, con las adaptaciones correspondientes, en el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears que se crea y regula en esta ley.
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