Art. 3
Título TÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 19 abr 2024
Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
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