Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 24En vigor desde 19 abr 2024
1. El objeto de esta ley es regular la declaración de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears y crear el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears como órgano adscrito al Parlamento de las Illes Balears.
2. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears estará integrado por personal funcionario.
3. El Parlamento de las Illes Balears pondrá a disposición del Registro las dependencias adecuadas para el ejercicio de su función. En dicho registro se inscribirán las declaraciones reguladas en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/04/11/2#art-1