Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 22 ago 2024
Se faculta al Consejo de Ministros para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones que contiene.
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eli/es/l/2024/08/01/2#disposicion-final-quinta