Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 22 ago 2024
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en especial: a) De la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda derogado: 1.º El capítulo II del título II. 2.º El párrafo segundo del apartado 1, la letra b) y la expresión «o en la investigación del accidente» de la letra c) del apartado 2, y las expresiones «según corresponda» y «o de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil» del apartado 4, del artículo 18. 3.º El párrafo segundo de la letra a) del apartado 1, y el apartado 2, del artículo 19. 4.º La disposición adicional novena. b) El artículo 265 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. c) Los artículos 2.m) y 71 a 75 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
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