Art. 40
Título TÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 22 ago 2024
La Autoridad contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos: a) Los procedentes de la participación en los ingresos recaudados de la tasa de seguridad aérea, de la tasa de ayuda a la navegación y de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, que le transfieran los organismos y entidades responsables de la recaudación y liquidación de dichas tasas. b) Las asignaciones que, en su caso, se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. d) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.
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eli/es/l/2024/08/01/2#art-40