Art. 39
Título TÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 22 ago 2024
La Autoridad ajustará su régimen de contratación a lo dispuesto en la legislación vigente sobre contratación del sector público, siendo la persona que ostente la Presidencia su órgano de contratación.
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eli/es/l/2024/08/01/2#art-39