Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 60En vigor desde 22 ago 2024
1. La persona que ostente la Presidencia de la Autoridad desempeñará las funciones inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo como órgano colegiado.
2. En su condición de órgano de gobierno de la Autoridad, ejercerá las funciones que le delegue el Consejo y, además, las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Autoridad, tanto a nivel institucional como internacional.
b) Impulsar la actuación de la Autoridad y el cumplimiento de las funciones que ésta tiene encomendadas.
c) Nombrar y acordar el cese del personal directivo de la Autoridad, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38.
d) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos directivos.
e) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
f) Aprobar los actos de ejecución de los presupuestos de la Autoridad.
g) Ejercer las competencias como órgano de contratación de la Autoridad.
h) Efectuar la rendición de cuentas de la Autoridad, de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
i) Comparecer ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados para la presentación de la Memoria anual de la Autoridad, y cuantas veces sea requerida o requerido por aquella.
j) Suscribir acuerdos, decididos por el Consejo, para la delegación de competencias de investigación en otros Estados, así como para la asunción de la delegación de competencia recibida de otros Estados.
k) Suscribir convenios en nombre de la Autoridad en el ámbito de competencias de esta.
l) Informar a la autoridad y policía judicial competente cuando, durante el transcurso de la investigación, se tenga conocimiento o sospecha de la comisión de un acto en el accidente o incidente que pudiera constituir un ilícito penal.
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Proeli/es/l/2024/08/01/2#art-36