Art. 29
Título TÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 22 ago 2024
1. La Autoridad ejercerá sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno: a) El Consejo, que será su máximo órgano de gobierno. b) La persona que ostente la Presidencia, que lo será también de su Consejo. 2. Para el desempeño de sus funciones, la Autoridad se estructura administrativamente en los siguientes órganos directivos: a) Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios. b) Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos. c) Dirección de investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil. d) Secretaría General.
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eli/es/l/2024/08/01/2#art-29