Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
Art. 23
23 / 60En vigor desde 22 ago 2024
Las personas que participen en el procedimiento prestando declaración o testimonio serán informadas de la naturaleza y bases de la investigación técnica sobre el accidente o incidente. Dichas personas tendrán acceso a asesoramiento jurídico y serán informadas de:
a) El posible riesgo de que su declaración o testimonio pueda servir para su inculpación en un procedimiento subsiguiente a la investigación.
b) Todas las garantías que se les pueden ofrecer para evitar que su declaración o testimonio pueda usarse en su contra.
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Proeli/es/l/2024/08/01/2#art-23