Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal

Art. 23

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En vigor desde 22 ago 2024
Las personas que participen en el procedimiento prestando declaración o testimonio serán informadas de la naturaleza y bases de la investigación técnica sobre el accidente o incidente. Dichas personas tendrán acceso a asesoramiento jurídico y serán informadas de: a) El posible riesgo de que su declaración o testimonio pueda servir para su inculpación en un procedimiento subsiguiente a la investigación. b) Todas las garantías que se les pueden ofrecer para evitar que su declaración o testimonio pueda usarse en su contra.
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eli/es/l/2024/08/01/2#art-23