Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 60En vigor desde 22 ago 2024
1. La investigación de un accidente o incidente concluirá con la aprobación de un informe técnico en el que se analizarán sus causas y que incluirá, cuando proceda, recomendaciones de seguridad.
El informe final incluirá solamente aquella información que la Autoridad considere pertinente para el análisis del accidente o incidente.
En los términos que se determinen reglamentariamente, la Autoridad, de forma motivada, podrá finalizar el procedimiento de investigación con la publicación de un informe técnico simplificado.
2. El informe se publicará en el plazo más breve posible a través de la sede electrónica de la Autoridad y, en principio, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del accidente o incidente. Este plazo podrá ampliarse por acuerdo motivado de la Autoridad por periodos máximos de 6 meses cuando sea necesario para concluir correctamente la investigación. En este caso, junto con el acuerdo de ampliación, se publicará un informe provisional detallando los avances de la investigación y las cuestiones de seguridad planteadas.
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Proeli/es/l/2024/08/01/2#art-11