Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
90 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Tiene la consideración de comunidad de clubes deportivos, la asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de actuar sin ningún ánimo de lucro, formada por, al menos, dos clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, con el objetivo básico de poner en común sus deportistas, personal técnico e instalaciones deportivas con la intención de formar uno o más equipos deportivos para participar en las competiciones que organizan las federaciones deportivas de las Illes Balears.
2. El funcionamiento se regulará reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-90