Art. 89
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 3 mar 2023
1. Se entiende como club deportivo de régimen simplificado, la asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar sin ningún ánimo de lucro, formada por personas físicas, con los objetivos básicos del fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y deportiva. Esta práctica es de carácter no oficial, no está organizada por alguna de las federaciones deportivas y la llevan a cabo las personas físicas de manera individual o colectiva, con la única finalidad de conseguir una mayor calidad de vida y bienestar social. 2. Estos clubes deportivos se organizan mediante una estructura interna simplificada. A tal efecto, sólo es exigible que en la constitución de estos clubes se identifiquen las persones fundadoras, la denominación, el domicilio y la finalidad del club y, también, la sumisión a la normativa deportiva que sea aplicable. 3. El órgano supremo de gobierno de los clubes deportivos de régimen simplificado es la Asamblea general, integrada por todos los socios y las socias de pleno derecho. 4. Los clubes deportivos de régimen simplificado no requieren Junta Directiva, y, en su defecto, la persona titular de la presidencia asumirá la gestión y representación, así como la Asamblea General tiene que asumir el gobierno. 5. Si los estatutos prevén la existencia de una junta directiva, tiene que estar integrada, como mínimo, por la persona titular de la presidencia, el tesorero o la tesorera y el secretario o la secretaria.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-89