Art. 83
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Las personas asociadas de las entidades deportivas

Art. 83

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En vigor desde 3 mar 2023
Todo miembro asociado tiene estos derechos: a) A participar en las actividades de la entidad deportiva y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, como también a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. b) A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la entidad deportiva, del estado de cuentas y del ejercicio de su actividad. c) A ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas; el acuerdo que, si procede, imponga la sanción, tiene que ser motivado. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la entidad deportiva que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
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