Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Entidades deportivas
Art. 79
79 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las entidades deportivas se disuelven por las causas previstas en los estatutos y, si no es el caso, por la voluntad de las personas asociadas expresada en la Asamblea General convocada a tal efecto, además de las causas que determina el Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución se tiene que dar al patrimonio el destino previsto en los estatutos.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-79