Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Entidades deportivas

Art. 71

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En vigor desde 3 mar 2023
Las entidades deportivas que se constituyan de acuerdo con esta ley deben tener el domicilio social en el ámbito de las Illes Balears, en la sede que indiquen los estatutos, que puede coincidir con la del órgano de representación o bien con aquella donde se lleven a cabo principalmente las actividades.
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