Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Entidades deportivas
Art. 67
67 / 213En vigor desde 3 mar 2023
1. Las entidades deportivas se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir el fomento, el desarrollo y la práctica de la actividad física y deportiva, y se dotan de los estatutos que rigen el funcionamiento de la entidad deportiva.
2. El acuerdo de constitución, que incluye la aprobación de los estatutos, se formalizará mediante una acta fundacional, en un documento público o privado. Con el otorgamiento del acta, la entidad deportiva adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de inscribirse al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-67