Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Entidades deportivas

Art. 63

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En vigor desde 3 mar 2023
Se considera entidad deportiva en régimen asociativo aquella entidad o asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte.
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