Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Entidades deportivas
Art. 63
63 / 213En vigor desde 3 mar 2023
Se considera entidad deportiva en régimen asociativo aquella entidad o asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-63