Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Licencia multideportiva.

Art. 61

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En vigor desde 3 mar 2023
La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears promoverá la colaboración entre las federaciones de las Illes Balears para la emisión conjunta de licencias para la práctica deportiva federada de más de una modalidad o especialidad.
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