Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Licencia de actividad física

Art. 60

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En vigor desde 3 mar 2023
La licencia de actividad física autoriza al titular para la práctica de actividades físicas o deportivas organizadas fuera del ámbito de la competición federada, y también autoriza a utilizar espacios deportivos de la entidad organizadora de la actividad respectiva y a participar en cualquier actividad física y deportiva que organicen otras entidades.
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