Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Licencia federativa
Art. 58
58 / 213En vigor desde 3 mar 2023
Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes:
a) Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable.
b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema.
c) Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas.
d) Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente.
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Proeli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-58