Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Licencia federativa

Art. 58

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En vigor desde 3 mar 2023
Las personas con licencia federativa que integran una federación deportiva de las Illes Balears tienen, como mínimo y con independencia de lo que establezcan los estatutos y las normas reglamentarias respectivos, los derechos siguientes: a) Poder formar parte de los órganos federativos en la forma, las condiciones y la proporción que les reconozca la normativa aplicable. b) Participar en todas las actividades que organice la federación, de acuerdo con las reglas que dicte sobre este tema. c) Recorrer a los órganos federativos competentes para instar a cumplir las normas federativas. d) Elevar consultas y reclamaciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con las normas de la federación correspondiente.
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