Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Licencia federativa

Art. 57

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En vigor desde 3 mar 2023
1. La licencia federativa otorga a una persona la condición de federada y la habilita para participar en las competiciones oficiales de aquella federación, siempre de acuerdo con las reglas que las rigen en cada caso. 2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears pueden exigir esta licencia federativa para otras competiciones, actividades físicas no competitivas y cualquier otra actividad que organicen. 3. Las licencias federativas que emiten las federaciones deportivas de las Illes Balears habilita a los titulares para participar en competiciones oficiales de otros ámbitos territoriales en los casos y las condiciones que establece la normativa correspondiente.
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eli/es-ib/l/2023/02/07/2#art-57